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martes, 29 de septiembre de 2015

Pacto de Kellogg-Briand

Pacto de Kellogg-Briand 


Aristide Briand


Frank B. Kellogg

El Pacto de Kellogg-Briand conocido también como pacto de París o de forma oficial como Tratado General de Renuncia de la Guerra como un Instrumento de Política Nacional fue un acuerdo internacional subscrito en 1928 en el cual los Estados signatarios prometieron no utilizar la guerra para resolver "disputas o conflictos de cualquier naturaleza o de cualquier origen que sea, y que pueda surgir entre ellos. Fue firmado por Alemania, Francia y los Estados Unidos en primer lugar, el 27 de agosto de 1928. Recibe el nombre de Pacto Kellogg-Briand porque fueron el ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y el Secretario de Estado de los Estados Unidos Frank B. Kellogg, los principales impulsores del mismo.

El pacto fue firmado posteriormente por los representantes de 15 países incluyendo a Australia, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, Francia, Alemania, India Británica, Irlanda, Italia, Japón, Nueva Zelanda, Polonia, Sudáfrica, Reino Unido y los Estados Unidos. El acuerdo entraría en vigor el 24 de junio de 1929 sin embargo cabe reseñar que a esa fecha muchos mas países se habían adherido al acuerdo. Entre esos países se hallaban España, URSS, Países Bajos Rumanía…


Firma del acuerdo Kellog-Briand

Términos semejantes a los expuestos en el Pacto fueron incluidos en la Carta de Las Naciones Unidas por lo que se ha considerado como considerado el precedente inmediato del artículo 2.4 de dicha Carta, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza. No obstante, ese no ha sido el único legado de importancia de acuerdo ya que fue utilizado como base legal para la creación del concepto de "crimen contra la paz" utilizado tanto en los Juicios de Nuremberg como en el Tribunal de Tokio para acusar a los responsables intelectuales y materiales de la planificación y ejecución de la guerra de agresión.


Original de las firmas de los mandatarios de los 15 paises signatarios y los respectivos sellos lacrados.

Texto del Pacto de Kellogg-Briand

El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presi­dente de la República de Polonia; el Presidente de la República Checoeslovaca.
Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el bienestar de la humanidad;
Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos puedan perpetrarse;
Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo deben buscarse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz, y que toda poten­cia signataria que en adelante buscase promover sus intereses nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente tratado;
Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como instrumento de su política nacional.
Han decidido concluir un tratado, designando a este efecto como sus plenipotencia­rios a quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, se pusieron de acuerdo sobre los artículos siguientes:
Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controver­sias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.
Artículo 3. El presente tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes indicadas en el preámbulo, conforme a sus constituciones respectivas, y se hará efectivo entre ellas tan pronto como todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados en Washington.
El presente tratado, una vez que haya entrado en vigor en la forma prevista en el pá­rrafo precedente, permanecerá abierto durante el tiempo que sea necesario para la adhesión de todas las otras potencias del mundo. Todo instrumento en que conste la adhesión de una potencia será depositado en Washington, y el tratado, inmediatamente después de este depósito, comenzará a regir entre la potencia que adhiera y las otras potencias contratantes.
Corresponderá al gobierno de los Estados Unidos suministrar a cada uno de los gobiernos indicados en el preámbulo y a todo gobierno que ulteriormente adhiriese al presente tratado una copia certificada del tratado mismo y de cada uno de los instru­mentos de ratificación o de adhesión. Corresponderá igualmente al gobierno de los Estados Unidos notificar telegráficamente a dichos gobiernos el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión, inmediatamente de efectuarse.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firmaron el presente tratado, ex­tendido en los idiomas francés e inglés, textos ambos que tienen igual fuerza, sellándolo con sus sellos.
Hecho en París, el 27 de agosto de 1928

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