Pacto de Kellogg-Briand
Aristide Briand
Frank B. Kellogg
El Pacto de Kellogg-Briand conocido
también como pacto de París o de forma oficial como Tratado General de Renuncia
de la Guerra como un Instrumento de Política Nacional fue un acuerdo
internacional subscrito en 1928 en el cual los Estados signatarios prometieron
no utilizar la guerra para resolver "disputas o conflictos de cualquier
naturaleza o de cualquier origen que sea, y que pueda surgir entre ellos. Fue
firmado por Alemania, Francia y los Estados Unidos en primer lugar, el 27 de
agosto de 1928. Recibe el nombre de Pacto Kellogg-Briand porque fueron el ministro
de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y el Secretario de Estado de
los Estados Unidos Frank B. Kellogg, los principales impulsores del mismo.
El pacto fue firmado posteriormente
por los representantes de 15 países incluyendo a Australia, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia,
Francia, Alemania, India Británica, Irlanda, Italia, Japón, Nueva Zelanda,
Polonia, Sudáfrica, Reino Unido y los Estados Unidos. El acuerdo entraría en
vigor el 24 de junio de 1929 sin embargo cabe reseñar que a esa fecha muchos
mas países se habían adherido al acuerdo. Entre esos países se hallaban España,
URSS, Países Bajos Rumanía…
Firma del acuerdo Kellog-Briand
Términos semejantes a los
expuestos en el Pacto fueron incluidos en la Carta de Las Naciones Unidas por
lo que se ha considerado como considerado el precedente inmediato del artículo
2.4 de dicha Carta, en el que se consagra con carácter general la prohibición
del uso de la fuerza. No obstante, ese no ha sido el único legado de
importancia de acuerdo ya que fue utilizado como base legal para la creación
del concepto de "crimen contra la paz" utilizado tanto en los Juicios
de Nuremberg como en el Tribunal de Tokio para acusar a los responsables
intelectuales y materiales de la planificación y ejecución de la guerra de agresión.
Original de las firmas de los mandatarios de los 15 paises signatarios y los respectivos sellos lacrados.
Texto del Pacto de Kellogg-Briand
El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de
América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República
Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios
británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia;
Su Majestad el Emperador del Japón; el Presidente de la República de Polonia;
el Presidente de la República Checoeslovaca.
Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el
bienestar de la humanidad;
Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca
renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las
relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos
puedan perpetrarse;
Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo
deben buscarse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz,
y que toda potencia signataria que en adelante buscase promover sus intereses
nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del
presente tratado;
Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras
naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al
presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en
condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las
naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como
instrumento de su política nacional.
Han decidido concluir un tratado, designando a este efecto como sus
plenipotenciarios a quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus plenos
poderes, reconocidos en buena y debida forma, se pusieron de acuerdo sobre los
artículos siguientes:
Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre de
sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la
guerra para la solución de las controversias internacionales y que renuncian a
él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen que
el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera
sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás
buscarse sino por medios pacíficos.
Artículo 3. El presente tratado será ratificado por las
Altas Partes Contratantes indicadas en el preámbulo, conforme a sus
constituciones respectivas, y se hará efectivo entre ellas tan pronto como
todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados en Washington.
El presente tratado, una vez que haya entrado en vigor en la forma
prevista en el párrafo precedente, permanecerá abierto durante el tiempo que
sea necesario para la adhesión de todas las otras potencias del mundo. Todo
instrumento en que conste la adhesión de una potencia será depositado en Washington,
y el tratado, inmediatamente después de este depósito, comenzará a regir entre
la potencia que adhiera y las otras potencias contratantes.
Corresponderá al gobierno de los Estados Unidos suministrar a cada uno
de los gobiernos indicados en el preámbulo y a todo gobierno que ulteriormente
adhiriese al presente tratado una copia certificada del tratado mismo y de cada
uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión. Corresponderá
igualmente al gobierno de los Estados Unidos notificar telegráficamente a
dichos gobiernos el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o
de adhesión, inmediatamente de efectuarse.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firmaron el
presente tratado, extendido en los idiomas francés e inglés, textos ambos que
tienen igual fuerza, sellándolo con sus sellos.
Hecho en París, el 27 de agosto de 1928
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