El Pacto de Acero, oficialmente
denominado como Pacto de Amistad y Alianza entre Alemania e Italia, fue un
acuerdo político-militar firmado el 22 de mayo de 1939 en Berlín, entre los
Ministros de Relaciones Exteriores Galeazzo Ciano por el Reino de Italia y
Joachim von Ribbentrop por Alemania, en el que se sentaban las bases de un
futuro apoyo mutuo en caso de guerra.
El ministro de Asuntos Exteriores de Italia, Conde Ciano firma el Pacto de Acero bajo la mirada de Adolf Hitler
El Canciller del
Reich Alemán
y
Su Majestad el Rey de
Italia y Albania, Emperador de Etiopía,
consideran que el tiempo ha
llegado para confirmar por medio de un pacto solemne la estrecha relación de
amistad y afinidad que existe entre la Alemania Nacional Socialista y la Italia
Fascista.
Dado que se ha establecido un
puente seguro de ayuda y asistencia mutua en la frontera común entre Alemania e
Italia, permanente para todo el tiempo, los dos gobiernos acuerdan los
principios y fines de la política previamente acordada entre ambos, y que ha
demostrado ser exitosa en lograr los intereses de los dos países así como para
asegurar la paz en Europa.
Firmemente consolidada a través
de la unidad interna de sus ideologías y de la solidaridad comprensiva de sus
intereses, el pueblo alemán e italiano están determinados para también en el
futuro permanecer lado a lado y para efectuar un esfuerzo mancomunado para
asegurar sus Lebenraum (espacios vitales) y el mantenimiento de la paz. En este
sentido, prescrita para ellos por la historia, el deseo de Alemania e Italia,
es llevar a cabo la tarea de hacer unos cimientos seguros para la cultura
europea. Para poder establecer esos principios en forma de tratado, ellos han
nombrado como plenipotenciarios, al Canciller del Reich Alemán, al Ministro de
Asuntos Extranjeros, von Ribbentrop, Su Majestad el rey de Italia y Albania,
Emperador de Etiopía, el Ministro de Asuntos Extranjeros, Conde Galeazzo Ciano,
quien, después de intercambiar las respectivas credenciales, han acordado los
siguientes términos:
Artículo I. Las Partes
Contratantes se mantendrán en permanente contacto entre ellos, de manera de
llegar a entendimientos en todos los intereses comunes o de la situación
europea en su conjunto.
Artículo II. En el caso que los
intereses comunes de las Partes Contratantes se vean amenazadas por sucesos
internacionales de cualquier tipo, ellos inmediatamente entrarán en consulta
respecto a las medidas necesarias para preservar esos intereses. Si la
seguridad u otros intereses vitales de una de las partes son amenazados desde
el exterior, la otra Parte Contratante le ofrecerá a la Parte amenazada el
total apoyo político y diplomático con el propósito de retirar esa amenaza.
Artículo III. Si en contra de los
deseos y esperanzas de las partes Contratantes, ocurriera que una de ellas se
viera envuelta en complicaciones militares con otra u otras potencias, la otra
Parte Contratante, se colocará a su lado como aliado y la apoyará con todo su
poder militar en tierra, mar y aire.
Artículo IV. Con el propósito de
asegurar, en cualquier caso, la rápida implementación de las obligaciones de
alianza del Artículo III, los Gobiernos de las dos Partes Contratantes,
intensificarán su cooperación en la esfera militar y en la esfera de la
economía de guerra. De igual forma los dos Gobiernos se mantendrán regularmente
informados de todas las medidas necesarias para la implementación práctica de
este pacto. Los dos Gobiernos crearán comisiones permanentes, bajo la dirección
de los Ministros de Asuntos Extranjeros, para los propósitos indicados en los
párrafos 1 y 2.
Artículo V. Las Partes
Contratantes desde ya se comprometen a que en el evento de una guerra conjunta,
para terminar con un armisticio de paz, solamente se hará de total acuerdo la
una con la otra.
Artículo VI. Las dos Partes
Contratantes están conscientes de la importancia de sus relaciones conjuntas
con las Potencias que son sus amigas. Ellas están determinadas a mantener esas
relaciones en el futuro y a promover el adecuado desarrollo de los intereses
comunes que los unen a esas Potencias.
Artículo VII. Este pacto entrará
en vigencia inmediatamente después de firmado. Las dos Partes Contratantes
acuerdan después de fijar el primer período de su validez en diez años. A buen
tiempo antes de la finalización de ese período, ellas llegarán a un acuerdo
respecto a la extensión de la validez de este pacto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario