Acuerdos de la Conferencia de
Yalta (4/11 de febrero de 1945)
La Conferencia de Yalta en Crimea
de los Jefes de Gobierno de los Estados Unidos de América, el Reino Unido y de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, realizada entre los días 4 y 11
de febrero de 1945, ha finalizado con las siguientes conclusiones, aprobadas
por los tres Jefes de Gobierno de las Tres Grandes potencias:
I. Organización Mundial
Se ha decidido:
Que una Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la propuesta organización mundial deberá reunirse el
miércoles 25 de abril de 1945 y se efectuará en los Estados Unidos de América.
Las naciones invitadas a esa
conferencia son:
a) Las Naciones Unidas tal como
existen el 8 de febrero de 1945; y
b) Las demás naciones Asociadas que,
para el 01 de marzo de 1945, hayan declarado la guerra al enemigo común. (Para
ese propósito, por los términos “Naciones Asociadas” se entiende a las ocho
Naciones Asociadas y Turquía.) Cuando se lleve a cabo la conferencia de la
organización mundial, los delegados del Reino Unido y los Estados Unidos de
América apoyarán una propuesta para admitir en la membresía a dos Repúblicas
Socialistas Soviéticas, esto es, Ukrania y Rusia Blanca.
El Gobierno de Estados Unidos, a
nombre de las tres potencias, consultará al Gobierno de China y al Gobierno
Provisional Francés en relación con las decisiones tomadas en la presente
conferencia concernientes a la propuesta organización mundial.
Que el texto de la invitación que
será remitida a todas las naciones que tomarán parte en la Conferencia de las
naciones unidas deberá tener el siguiente tenor:
“El Gobierno de los Estados
Unidos de América, en nombre propio y en nombre de los gobiernos del Reino
Unido, la Unión Soviética, la República de China y el Gobierno Provisional de
la República Francesa invitan al Gobierno de ——- a enviar representantes a la
conferencia a llevarse a cabo el 25 de abril de 1945, o cuanto antes después de
esa fecha, en San Francisco, en los Estados Unidos de América, para preparar la
propuesta de estatutos para una organización general internacional para el
mantenimiento de la paz internacional y su seguridad.
Los Gobiernos arriba mencionados
sugieren que la conferencia considera conveniente tomar como base para esos
estatutos las propuestas, para el establecimiento de una organización
internacional, que fueron tomadas y hechas públicas en octubre último, con
ocasión de la Conferencia de Dumbarton Oaks y cada miembro del Consejo de
seguridad deberá tener un voto.
Las decisiones del Consejo de
Seguridad en materia de procedimientos deberán contar con el voto afirmativo de
siete de sus miembros.
Las decisiones del Consejo de
seguridad en todas las materias deberán tomarse con el voto afirmativo de siete
de sus miembros, incluyendo los votos concurrentes de los miembros permanentes,
siempre y cuando, las decisiones bajo el Capítulo VIII, Sección a y bajo la
segunda oración del Párrafo 1 del Capítulo VIII, Sección C, la parte
involucrada en la disputa deberá abstenerse de votar.
Mayor información en cuanto a los
acuerdos será transmitida subsecuentemente.
En el caso en que el Gobierno de
——-desee en adelanto a la conferencia presentar sus puntos de vista
relacionados con las propuestas, el Gobierno de los estados Unidos de América,
estará complacido en trasmitir esos puntos de vista y comentarios a los otros
Gobiernos participantes.
Fideicomiso territorial:
Se ha acordado que las cinco
naciones que tendrán puestos permanentes en el Consejo de seguridad se
consultarán entre sí antes de la Conferencia de las Naciones Unidas en relación
al fideicomiso territorial.
La aceptación de esta
recomendación está sujeta a que está claro que el fideicomiso territorial
aplicará solamente a (a) mandatos existentes de la Liga de las naciones; (b)
territorios desafectados al enemigo como resultado de la presente guerra; (c)
cualquier otro territorio que voluntariamente sea puesto en fideicomiso ; y (d)
no se contempla poner en discusión territorios existentes en la conferencia de
las Naciones Unidas a realizarse o en las consultas preliminares y serán
materia de acuerdos posteriores cuales territorios dentro de esas categorías
serán puestos en fideicomiso.
II. Declaración de la Europa
Liberada
Ha sido aprobada la siguiente
declaración:
El Premier de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Primer Ministro del Reino Unido y el
Presidente de los Estados Unidos de América han consultado entre sí en nombre
del interés común de los pueblos de sus países y de los países de la Europa
liberada. Ellos declaran de manera conjunta su acuerdo mutuo de concertar
durante el período temporal de inestabilidad en la Europa liberada las
políticas de sus tres Gobiernos para asistir a los pueblos liberados del
dominio de la Alemania Nazi y los pueblos los ex estados satélites del Eje en
Europa a El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de las
vidas económicas nacionales deberán alcanzarse por medio de procesos que les
permitirán a los pueblos liberados a destruir los últimos vestigios del nazismo
y fascismo y crear instituciones democráticas que ellos mismos elijan. Este es
un principio de la carta del Atlántico -el derecho de todos los pueblos a
elegir su forma de gobierno bajo el cual desean vivir-la restauración de los
derechos soberanos y de autogobierno a todos esos pueblos a quienes se les
privó de sus derecho por medio de la fuerza por naciones agresoras.
Para fomentar las condiciones en
que esos pueblos puedan ejercerán esos derechos, los tres Gobiernos darán
asistencia conjunta a los pueblos de cualquier estado europeo liberado o ex
estado del Eje en Europa donde en su juicio se requieren condiciones (a)
establecer concisiones para la paz interna; (b) llevar a cabo medidas de
emergencia para aliviar a los pueblos atribulados; (c) formar gobiernos con
autoridades interinas representativas de todos los elementos democráticos de la
población y comprometidas a con el más pronto establecimiento de Gobiernos
representativos de la voluntad popular mediante elecciones libres y (d)
facilitar donde sea necesario la realización de tales elecciones.
Cuando haya asuntos bajo
consideración que les interese directamente a los tres Gobiernos, consultaran a
las otras Naciones Unidas, a las autoridades provisionales y a los otros
Gobiernos en Europa.
Cuando en opinión de los tres
Gobiernos se presenten condiciones en cualquiera de los estados liberados o ex
satélite del Eje en Europa que requiera tomar esas acciones, consultarán
inmediatamente entre sí sobre las medidas a tomar para satisfacer las
responsabilidades compartidas establecidas en esta declaración.
Mediante esta declaración,
reafirmamos nuestra fe en los principios de la Carta del Atlántico, nuestro
compromiso con la Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de
construir en cooperación con otras naciones amantes de la paz, del orden
mundial bajo el imperio de la ley, dedicadas a la paz, la seguridad, la
libertad y el bienestar de la humanidad.
Al emitir esta declaración, las
tres potencias expresan la esperanza, de que el Gobierno Provisional de la
República Francesa esté asociado con ellos para llevar adelante los
procedimientos sugeridos.
III. Desmembramiento de Alemania
Se ha acordado que el Artículo 12
(a) de los términos de la Rendición de Alemania deben ser enmendados como sigue:
“El Reino Unido, los Estados
Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ejercerán
autoridad suprema sobre Alemania. En el ejercicio de esa autoridad, tomarán las
medidas que juzguen necesarias, incluyendo el estudio del procedimiento para el
desmembramiento de Alemania será sometido a un comité cuyos miembros so Mr.
Anthony Eden, Mr. John Winant, y Mr. Fedor T. Gusev. Este cuerpo considerará la
conveniencia de asociarse con un representante francés.
IV. Zona de Ocupación de los
franceses y Consejo de Control de Alemania
Se ha acordado que será asignada
a Francia una zona que será ocupada por Fuerzas Francesas. Esta zona será
delimitada a partir de las zonas británicas y estadounidense y su extensión
será establecida por los británicos y estadounidenses en consulta con el
Gobierno provisional francés.
También se ha acordado que el
Gobierno provisional francés será invitado a convertirse en miembro del Consejo
de Control Aliado de Alemania.
V. Reparaciones de Guerra
Se ha aprobado el siguiente
protocolo:
En las conversaciones entre los
jefes de los Tres Gobiernos en la Conferencia de Crimea sobre la cuestión de
las reparaciones en cuestión
Alemania deberá pagar en especies
por las pérdidas causadas por ella a las naciones Aliadas en el curso de la
guerra. Las reparaciones deberán ser recibidas en primera instancia por
aquellos países que han soportado el mayor agravio de la guerra, han sufrido
las más severas pérdidas y que han organizado la victoria sobre Alemania.
Serán demandadas a Alemania
reparaciones en especies de tres formas:
a) Sustracción de Alemania en el
plazo de dos años, desde su rendición o la cesación de toda resistencia
organizada dentro y fuera del territorio alemán, de equipos, máquinas
herramienta, buques, material rodante, inversiones alemanas, participaciones
industriales, transporte y otros negocios en Alemania, etc., estas remociones
serán llevadas a cabo en especial con el propósito de destruir todo el
potencial militar de Alemania.
b) Entregas anuales de bienes
procedentes de la producción actual durante un período a ser fijado.
c) Uso de mano de obra alemana.
Para diseñar un plan para la
exacción de las reparaciones alemanas se formará una Comisión Aliada de
Reparaciones con sede en Moscú. Consistirá en tres representantes, uno por la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, uno por el Reino Unido y uno por
los Estados Unidos de América.
En relación con el cálculo del
monto total de las reparaciones, así como la distribución de ellas entre los países
que sufrieron la agresión alemana, las delegaciones soviética y estadounidense
acuerdan lo siguiente:
“La comisión de reparaciones de
Moscú tomará en sus estudios iniciales como base para de la discusión la
sugerencia del Gobierno Soviético que el total de la suma de las reparaciones
de acuerdo con los acápites (a0 y 9b) del Párrafo 2 será de 22.000.000.000
millones de dólares (veintidós mil millones) y el 50% de esa suma corresponderá
a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
La delegación del Reino Unido es
de la opinión, que en vista que está pendiente el estudio de la Comisión de
Reparaciones, por ahora no debe mencionarse ninguna cifra.
La propuesta soviético-americana
ha sido pasada a la Comisión de Reparaciones de Moscú, con una de las propuestas
que debe ser considerada por esa comisión.
VI. Mayores Criminales de Guerra
La conferencia acuerda que la
cuestión de los mayores criminales de guerra deberá ser asunto de investigación
por los tres Ministros de Asuntos extranjeros para informarlo al cierre de la
conferencia.
VII. Polonia
La conferencia ha acordado la
siguiente declaración relacionada con Polonia:
‘Una nueva situación se ha creado
en Polonia como resultado de su liberación por el Ejército Rojo. Esto demanda
el establecimiento de un Gobierno Polaco Provisional que podrá tener una base
más amplia que la que ha sido posible crear antes de que fuera liberada la
parte occidental de Polonia. El Gobierno Provisional que está funcionando en
Polonia deberá por tanto ser reorganizado con una base democrática más amplia
con la inclusión de líderes democráticos de la propia Polonia y por polacos del
exterior. Ese nuevo Gobierno será entonces llamado Gobierno Polaco Provisional
de Unidad Nacional.
M. Molotov, Mr. Harriman y Sir A.
Clark Kerr están autorizados como comisión a consultar en primera instancia en
Moscú con los miembros del actual Gobierno Provisional y con otros líderes
polacos dentro y fuera de Polonia, en vistas a la reorganización del actual
gobierno de acuerdo con las directrices arriba expuestas. El Gobierno Polaco
Provisional de Unidad Nacional deberá convocar a elecciones libres tan pronto
como sea posible sobre la base de sufragio universal y secreto. En estas
elecciones todos los partidos democráticos y antinazis deberán tener derecho a
postular a sus candidatos.
Cuando el Gobierno Polaco
Provisional de Unidad Nacional haya sido adecuadamente formado de acuerdo a lo
expuesto, el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que
ahora mantiene relaciones con el actual Gobierno Provisional de Polonia y el
Gobierno del Reino Unido y el Gobierno de los Estados Unidos de América establecerán
relaciones diplomáticas con el nuevo Gobierno Polaco provisional de Unidad
nacional e intercambiarán embajadores que mantendrán informados a sus
respectivos gobiernos sobre la situación en Polonia.
Los tres Jefes de Gobierno
consideran que la frontera oriental de Polonia deberá seguir la Línea Curzon
con digresiones en algunas regiones de cinco a ocho kilómetros en favor de
Polonia. Ellos reconocen que Polonia debe recibir substanciales anexiones
territoriales en el norte y oeste. Ellos sienten que la opinión del Gobierno
Polaco Provisional de Unidad Nacional debe informarse a su debido tiempo sobre
las extensiones de esas anexiones y que la delimitación final de la frontera
occidental de Polonia deberá después de eso esperar a la conferencia de paz.
VIII. Yugoslavia
Se ha acordado recomendar al
mariscal Tito y al Dr. Ivan Subasitch:
a) que el acuerdo Tito-Subasitch
deberá entrar inmediatamente en efecto y que sea formado el nuevo gobierno
sobre la base de ese acuerdo.
b) Que tan pronto ese nuevo gobierno
sea formado deberá declarar:
i) Que la
Asamblea Antifascista de Liberación Nacional (AVOJ) será ampliada para incluir
miembros de la última Yugoslav Skupstina que no estén responsabilizados por
colaboración con el enemigo, formando así el cuerpo del Parlamento temporal y
ii) Que los
actos legislativos pasados por la Asamblea Antifascista de Liberación Nacional
(AVOJ) será sujetas a ratificación por la Asamblea Constituyente, y que esa
declaración deberá ser publicada en comunicado oficial de la conferencia.
IX. frontera Italo-Yugoslava –
frontera Italo-Austriaca
Notas sobre estos temas fueron
puestos en agenda por la delegación británica y las delegaciones estadounidense
y soviética acordaron considerarlas y dar sus puntos de vista más tarde.
X. Relaciones Búlgaro-Yugoslava
Hubo un intercambio de puntos de
vista entre los Ministros de Asuntos exteriores sobre las cuestiones de
conveniencia de un pacto de alianza Búlgaro-Yugoslava. El asunto en cuestión
fue si a un estado aún sobre el régimen de armisticio se le podía permitir
entrar en tratados con otro estado. Mr. Eden sugirió que los gobiernos de
Bulgaria Y Yugoslavia deberán ser informados que eso no es posible. Mr.
Sttetinius sugirió que los embajadores británico y estadounidense
XI. Sureste Europeo
La delegación británica puso en
agenda para la consideración de sus colegas los siguientes temas: a) La
Comisión d Control en Bulgaria b) Los reclamos griegos sobre Bulgaria, muy
particularmente sobre reparaciones. c) El equipamiento petrolero en Rumania
XII. Irán
Mr. Eden, Mr. Sttetinius y Mr.
Molotov intercambiaron puntos de vista sobre la situación en Irán. Se acordó
que este tema debía ser tratado por los canales diplomáticos.
XIII. Encuentro de los tres
Ministros de Asuntos Exteriores.
La conferencia acordó establecer un
mecanismo permanente para las consultas de los tres Ministros de Asuntos
Exteriores. Esos ministros deberán reunirse tantas veces como sean necesarias,
probablemente cada tres o cuatro semanas.
Esos encuentros de llevarán a
cabo rotativamente en las tres capitales, la primera reunión se efectuará en
Londres.
XIV. La Convención de Montreaux y
los Estrechos
Se acordó que en la siguiente
reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores a realizarse en Londres, deberán
considerar las propuestas que se entiende el Gobierno Soviético adelantará en
relación con la Convención de Montreaux, e informará en su debido momento.
El protocolo precedente fue
aprobado y firmado por los tres Ministros de Asuntos Exteriores en la
Conferencia de Crimea, el 11 de febrero de 1945.
E. R. Stettinius Jr.
M. Molotov
Anthony Eden
Conferencia de Yalta, Crimea.
Los líderes de las tres grandes
potencias -La Unión Soviética, Los Estados unidos de América y la Gran Bretaña-
han acordado que dos o tres meses después de la rendición de Alemania y que la
guerra haya terminado en Europa, la Unión Soviética entrará en guerra con Japón
al lado de los Aliados condicionado a:
El statu quo en Mongolia
(República Popular de Mongolia) será respetado.
Los antiguos derechos de Rusia violados
por el ataque traicionero de Japón en 1904 deberán restablecerse, a saber:
a) La parte sur de Sakhalin, así
como las islas adyacentes serán devueltas a la Unión Soviética;
b) El puerto comercial de Dairen
será internacionalizado, los intereses preeminentes de la Unión Soviética en
ese puerto serán salvaguardados y el arrendamiento de Puerto Arturo como base
naval de la URSS será restablecido;
c) El ferrocarril oriental chino
y el ferrocarril del sur de Manchuria que proporciona la salida de Dairen, será
operado de manera conjunta mediante el establecimiento de una empresa mixta
chino-soviética, entendiéndose que los preeminentes intereses de la Unión
Soviética serán salvaguardados y que China retendrá su soberanía sobre
Manchuria;
3. Las islas Kuriles serán
traspasadas a la Unión Soviética.
Queda entendido que el acuerdo
relacionado con Mongolia y los puertos y ferrocarriles a que se hacen
referencia más arriba requerirán el consentimiento del Generalísimo Chiang
Kai-Shek. El presidente tomará las medidas requeridas para mantener este
consentimiento por consejo del Mariscal Stalin.
Los jefes de las tres grandes
potencias han acordado que los reclamos de la Unión Soviética serán
incuestionablemente satisfechos después de la rendición de Japón.
Por su parte, la Unión Soviética
expresa su buena disposición para consumar con el Gobierno nacional de China un
pacto de amistad y alianza entre la unión de repúblicas Socialistas Soviéticas
y China para prestar asistencia a China con sus fuerzas armadas para liberar a
China del yugo japonés.
Joseph Stalin
Franklin d. Roosevelt
Winston S. Churchill
Fuente y fotografías:
https://www.dipublico.org/3692/acuerdos-de-la-conferencia-de-yalta-411-de-febrero-de-1945/
https://historia.nationalgeographic.com.es/a/conferencia-yalta-inicio-guerra-fria_16289
https://www.dw.com/es/70-a%C3%B1os-de-la-conferencia-de-yalta/a-18234164
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